EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN TENER LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR A LAS VÍCTIMAS CON CARGO A SU PRESUPUESTO, CUANDO SEAN RESPONSABLES DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Con la finalidad de establecer que, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tengan la obligación de llevar a cabo la medida de compensación a las víctimas con cargo a su presupuesto, cuando sean

Con la finalidad de establecer que, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tengan la obligación de llevar a cabo la medida de compensación a las víctimas con cargo a su presupuesto, cuando sean responsables de violaciones a los derechos humanos, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 64 a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado.

Explicó que, para que exista una verdadera sensibilización sobre los daños que provoca una actuación gubernamental negligente o poco diligente de los derechos humanos, se propone que la indemnización deba correr con cargo al presupuesto de su dependencia para evitar imponer injustamente esos rubros al presupuesto estatal, tan necesitado de resolver distintas prioridades, muchas de ellas ajenas a los actos que provocaron la necesidad de indemnización a las víctimas.

“Busca que los entes públicos implementen una cultura de respeto a los derechos humanos, hagan conciencia de la necesidad de apegar sus actos a la legalidad y se haga más justa la distribución del gasto público en cuanto a las indemnizaciones de las víctimas se refiere.”

Guajardo Barrera dijo que lo que busca esta iniciativa es que el ente público será responsable en el cumplimiento de la reparación integral, para lo cual Congreso local establecerá partidas presupuestales anuales que hagan efectiva esta garantía, a través de un fondo administrado por los entes públicos responsables.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de; Derechos Humanos, Hacienda del Estado, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votada.

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