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ASÍ FUNCIONARÁ LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD EN MÉXICO

La nueva legislación obliga a todas las entidades a vigilar los niveles del alcohol y topes de velocidad en autopistas.

La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial entró en vigor el 18 de mayo de 2022 para todo el país. Estos lineamientos tienen como objetivo primordial disminuir la posibilidad de accidentes de tránsito, atropellamientos y proteger a conductores, pasajeros y peatones.

Entre las principales temáticas de la legislación y que más interés despiertan en la ciudadanía están:
• Exámenes teóricos y prácticos para obtener la licencia
• Límites de velocidad desde carreteras hasta calles secundarias y terciarias
• El alcoholímetro
• Uso del celulares y/o dispositivos para establecer comunicación
• Protección de menores que viajan como pasajeros

A continuación, te ofrecemos los detalles más relevantes de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que ya comenzó a aplicarse en todo el país. Hay que recordar que los estados tienen seis meses para adecuar sus reglas y normas a lo que dicta la instancia federal.

De acuerdo a lo publicado por el Diario Oficial de la Federación, esta ley establece la obligación de los estados y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

• Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre
• Para los motociclistas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre
• Para conductores de transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre
• Las autoridades competentes establecerán que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año

Se establecieron velocidades tope con el fin de evitar accidentes, tanto entre automóviles como con peatones y se prevé todo tipo de vialidades: desde las rápidas hasta las que son consideradas como lentas. Los límite quedaron de la siguiente forma:

• 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias.
• 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado.
• 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenida
• 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 kilómetros por hora, dentro de zonas urbanas.
• 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
• Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos.
• Queda prohibido hablar por celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
• En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte (Uber, Didi, etc.), el celular deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
• Quienes aspiren a tener una licencia de conducir deberán aprobar un examen de conocimientos teóricos y prácticos, de acuerdo al tipo de documento que necesitan para cumplir sus labores.

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