LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS IMPULSA LA INICIATIVA PARA EXPEDIR LA LEY DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN INDÍGENA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Las y los integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas presentaron la iniciativa que insta expedir la Ley de Consulta y Participación Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Las y los integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas presentaron la iniciativa que insta expedir la Ley de Consulta y Participación Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y abrogar la actual Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objeto de renovar y establecer el marco normativo, salvaguardar los derechos y procurar la justicia de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas; garantizando principios fundamentales que deben ser aplicados en materia de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, se indica que la actual Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí se crea con el objeto de establecer los casos en que debe consultarse a los y comunidades indígenas, así como la forma en que deben llevarse a cabo las consultas en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento y evaluación.

Sin embargo, es necesario la creación de una Ley en materia de consulta, que independiente del proceso que debe seguir la consulta, se busque sociabilizar, procurar la interculturalidad y la máxima publicidad, teniendo como resultado una normativa donde se garanticen los principios acorde al marco normativo, así como las características y condiciones necesarias para hacer valer y garantizar los derechos de los miembros de las Comunidades y Pueblos Indígenas.

Por lo que se vuelve necesaria una nueva Ley en materia de consulta y participación indígena, ya que se actualizan diversas terminologías y conceptos, para lograr tener una mejor comprensión en cuanto al desarrollo de la consulta. De igual forma se especifican las actividades que deben desarrollar durante el proceso el grupo técnico operativo, modificándose y reduciendo las fases del proceso de la consulta, haciendo este más proactivo y accesible, para el ente consultante como para el ente consultado.

Se indica que la finalidad de la Ley en materia de consulta y participación indígena, no solo debe establecer los pasos para consultar, y los supuestos a consultar; si no también debe dar paso al diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas.

Por ende, este ordenamiento, incluye en el objeto obligado a consultar, los mega proyectos, por tratarse de situaciones que pueden generar cambios sociales y económicos profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del medio ambiente en el que vivan los pueblos y comunidades.

En este sentido, la presente Ley busca que se tome en cuenta la opinión, la posición, y aportaciones de los pueblos y comunidades indígenas sobre la vida interna relacionada a la instrumentación de medidas legislativas, administrativas o políticas públicas, que afecten su libre determinación.

De esta forma, la presente Ley de Consulta y Participación Indígena, busca que se garantice el derecho de consulta previa, libre, informada, participativa, de buena fe, con procedimientos culturalmente adecuados para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, generando con esto un ejercicio de igualdad para todos.

La Comisión de Asuntos Indígenas está integrada por la diputada Bernarda Reyes, presidenta; el diputado René Oyarvide Ibarra, vicepresidente; la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría como Secretaria; y como vocales, la diputada Gabriela Martínez Lárraga y el diputado Eloy Franklin Sarabia.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Asuntos Indígenas; y Puntos Constitucionales.

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